(Tomado del manual
de indulgencias)
Nº 13 Al fiel cristiano que visite piadosamente un
cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia,
aplicable sólo a las almas del purgatorio;
desde el día 1 al 8 de noviembre todos
los días plenaria. Los demás días del año será parcial.
Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles
cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles
difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio. (Hay que rezar un Padrenuestro
y Credo).
Nota
Para ganar las
indulgencias hay que estar en estado de gracia.
Para ganar una indulgencia plenaria, además de la
exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la
ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres
condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la
oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.
§ 3. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.
§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los «impedidos», la indulgencia será sólo parcial.
§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.
§ 3. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.
§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los «impedidos», la indulgencia será sólo parcial.
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