En el año 1983 la Santa Sede publicó un carta de los derechos de la familia con unos preámbulos que se puede buscar en internet. Procede del Pontifico Consejo para la Familia.
En atención a ser el Año de la Familia me permito publicar y así dar difusión a dicha carta, para que los novios vayan leyéndola y asimilándola y lo mismo las demás familias, ya veteranas, para no olvidarlo.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir
libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y
establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer,
habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria,
tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin
discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este
derecho, sean de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas
únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la
institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben
respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la
persona.
b) Todos aquellos que quieren
casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad
las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan
ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio
debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas
no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente
contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y
pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el
papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la
decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la
elección de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el
derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer
como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una
profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación
de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la
natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma
dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar
una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de
hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo
mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de
una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que
excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las
autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de
algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos
constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones
internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los
pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción,
esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la
asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y
educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen
derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida
absolutamente desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa
violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del
ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión
humano.
c) Todas las intervenciones sobre
el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a
corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad
física y están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como
después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y
asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período
razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro
o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para
su desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños
privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una
protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o
adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias
idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente
y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen
derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su
desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los
padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por
esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales
educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de
educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo
presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la
dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y
asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de
elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus
hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las
subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean
verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas
injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas
cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta
libertad.
c) Los padres tienen el derecho de
obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de
acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la
educación sexual —que es un
derecho básico de los padres— debe
ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros
educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son
violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que
se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los
padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de
colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y
particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los
ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación
y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de
esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos
para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores
fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser
protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes,
contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar
como familia.
a) Las autoridades públicas deben
respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y
estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la
institución misma del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia,
donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel
tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los
derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su
propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como
el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los
actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa
libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función
social y política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho
de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de
cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los
derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social,
jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver
reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas
que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con
una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el
terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a
unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su
dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y
mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las
leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las
necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a
medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades,
especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono
de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de
desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas
extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad,
impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el
derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en
instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años
de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que
les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la
familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en
consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido
permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida
durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y
económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir
juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad
de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo
debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante
un salario adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas
sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en
casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas
a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de
la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa
debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente,
apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un
ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de
la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma
protección que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes
tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y
la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien
contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes
tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a
la asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones
internacionales que les facilite la reunión de sus familias.
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