en la iglesia de San Miguel disertó D. José Fernández Lago, profesor y director del ITC, sobre el ambiente que había en España en torno al año 1936 en que fue mártir el P. Fernando Olmedo.
Me limito a poner algún punto de la conferencia a mi modo de ver bien significativo. La legislación y los hechos (todo resumido)
Al término de la conferencia |
Todo eso que ha ido sucediendo,
y que degeneraría en una persecución religiosa sin precedentes, no llegaría a
acontecer sin unas normas gubernativas y legislativas, que predispusieron al
pueblo para reaccionar contra la Iglesia. La
Constitución de la República , del 9 de diciembre de 1931, había
tenido muy en consideración a la
Iglesia como enemigo a combatir[1].
El artículo 14 establece que son de exclusiva competencia del Estado las
relaciones entre Iglesia y Estado y el régimen de cultos. El art. 26 señala que todas las confesiones religiosas serán
consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. No auxiliarán
económicamente a las Iglesias ni el Estado ni las regiones, provincias o
municipios. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de
dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes que
tengan otro voto especial, de obediencia a autoridad distinta que la legítima
del Estado (se refiere al 4º voto de la Compañía de Jesús, de obediencia al Papa). Sus
bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás
Órdenes religiosas se someterán a una ley votada por estas Cortes: disolución
de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para el Estado; las
otras, deberán entrar en un Registro especial, dependiente del Ministerio de
Justicia. No podrán adquirir ni conservar otros bienes que los que, previa
justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus
fines. Se les prohíbe ejercer la industria, el comercio y la enseñanza. Han de
rendir cuentas cada año al Estado, y sus bienes podrán ser nacionalizados.
El art. 43 establece que la familia está bajo la salvaguardia
especial del Estado. El matrimonio… podrá disolverse por mutuo disenso o a
petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa
causa. Además, no podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o
ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las
actas de inscripción ni en filiación alguna.
El art. 44 establece que toda clase de bienes podrá ser objeto de
expropiación forzosa por causa de utilidad social, mediante adecuada
indemnización, a menos que disponga de otra cosa una ley aprobada por los votos
de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos, la propiedad podrá
ser socializada.
El
art. 70 establece que no
podrán ser elegibles ni propuestos para candidatos a Presidente de la República , los
militares, los eclesiásticos ni los miembros de familias reales (a pesar de lo
que decía el art. 25, que la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase
social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas, no podrían
ser fundamento de privilegio jurídico: se ve que pueden ser fundamento de
“exclusión”).
La Iglesia en los
días posteriores al inicio del Alzamiento Nacional
La casi totalidad de
los estudiosos consideran que ha habido desde julio del año 1936 una durísima
persecución religiosa.
Hay que tener en cuenta,
según dice Vicente Cárcel, siguiendo a Jesús Iribarren, que, desde el 1 de
enero de 1936 hasta el 18 de julio de ese año, los sacerdotes o religiosos
asesinados habían sido tan sólo (¡valga la expresión!) 17. Sin embargo a
finales del mes de julio del 36 (a partir del inicio de la guerra civil) las
víctimas del clero fueron 861; y de esos días, en el de la fiesta del Apóstol
Santiago fueron martirizados 95 sacerdotes seculares. La cifra más elevada se
produjo en el mes de agosto, con 2.077 asesinatos, a razón de 70 cada día,
entre los cuales hay que incluir a 10 Obispos[1], y entre los religiosos, al
Padre Fernando Olmedo.
Vicente Cárcel aporta luz
con testimonios de historiadores de diversas épocas. Este autor se detiene en
el estudio de las circunstancias de algunas muertes, las acontecidas en la
región valenciana, en la que él ha nacido. El titular del apartado 7 del
capítulo I de la Cuarta
Parte , que denomina “Torturados, violentados, mutilados,
quemados vivos”, es suficientemente expresivo[2].
[1] V. Cárcel Ortí, Caídos, Víctimas y Mártires. La Iglesia y la hecatombe de
1936…, p. 377.
[2] V.
Cárcel Ortí, Caídos, Víctimas y Mártires.
La Iglesia y
la hecatombe de 1936…, p. 426; cf 426-439; cf Vicente Cárcel Ortí, Historia de la Iglesia en Valencia, Valencia
1986, II, pp. 804-812.
[1] José Francisco
Guijarro, Persecución religiosa y guerra
civil. La Iglesia
en Madrid, 1936-1939…, p. 60.
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