jueves, 5 de septiembre de 2013

El ambiente que había en España a la muerte del P.Fernando

en la iglesia de San Miguel disertó D. José Fernández Lago, profesor y director del ITC, sobre el ambiente que había en España en torno al año 1936 en que fue mártir el P. Fernando Olmedo.
Me limito a poner algún punto de la conferencia a mi modo de ver bien significativo. La legislación  y los hechos (todo resumido) 



Al término de la conferencia
                Todo eso que ha ido sucediendo, y que degeneraría en una persecución religiosa sin precedentes, no llegaría a acontecer sin unas normas gubernativas y legislativas, que predispusieron al pueblo para reaccionar contra la Iglesia. La Constitución de la República, del 9 de diciembre de 1931, había tenido muy en consideración a la Iglesia como enemigo a combatir[1].
                El artículo 14 establece que son de exclusiva competencia del Estado las relaciones entre Iglesia y Estado y el régimen de cultos. El art. 26 señala que todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. No auxiliarán económicamente a las Iglesias ni el Estado ni las regiones, provincias o municipios. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes que tengan otro voto especial, de obediencia a autoridad distinta que la legítima del Estado (se refiere al 4º voto de la Compañía de Jesús, de obediencia al Papa). Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley votada por estas Cortes: disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para el Estado; las otras, deberán entrar en un Registro especial, dependiente del Ministerio de Justicia. No podrán adquirir ni conservar otros bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines. Se les prohíbe ejercer la industria, el comercio y la enseñanza. Han de rendir cuentas cada año al Estado, y sus bienes podrán ser nacionalizados.
           
           El art. 43 establece que la familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio… podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. Además, no podrá consignarse declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni sobre el estado civil de los padres, en las actas de inscripción ni en filiación alguna.
               El art. 44 establece que toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social, mediante adecuada indemnización, a menos que disponga de otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos, la propiedad podrá ser socializada.
                
              El art. 70 establece que no podrán ser elegibles ni propuestos para candidatos a Presidente de la República, los militares, los eclesiásticos ni los miembros de familias reales (a pesar de lo que decía el art. 25, que la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas, no podrían ser fundamento de privilegio jurídico: se ve que pueden ser fundamento de “exclusión”).

La Iglesia en los días posteriores al inicio del Alzamiento Nacional

La casi totalidad de los estudiosos consideran que ha habido desde julio del año 1936 una durísima persecución religiosa.
Hay que tener en cuenta, según dice Vicente Cárcel, siguiendo a Jesús Iribarren, que, desde el 1 de enero de 1936 hasta el 18 de julio de ese año, los sacerdotes o religiosos asesinados habían sido tan sólo (¡valga la expresión!) 17. Sin embargo a finales del mes de julio del 36 (a partir del inicio de la guerra civil) las víctimas del clero fueron 861; y de esos días, en el de la fiesta del Apóstol Santiago fueron martirizados 95 sacerdotes seculares. La cifra más elevada se produjo en el mes de agosto, con 2.077 asesinatos, a razón de 70 cada día, entre los cuales hay que incluir a 10 Obispos[1], y entre los religiosos, al Padre Fernando Olmedo.

Vicente Cárcel aporta luz con testimonios de historiadores de diversas épocas. Este autor se detiene en el estudio de las circunstancias de algunas muertes, las acontecidas en la región valenciana, en la que él ha nacido. El titular del apartado 7 del capítulo I de la Cuarta Parte, que denomina “Torturados, violentados, mutilados, quemados vivos”, es suficientemente expresivo[2].


[1] V. Cárcel Ortí, Caídos, Víctimas y Mártires. La Iglesia y la hecatombe de 1936…, p. 377.
[2] V. Cárcel Ortí, Caídos, Víctimas y Mártires. La Iglesia y la hecatombe de 1936…, p. 426; cf 426-439; cf Vicente Cárcel Ortí, Historia de la Iglesia en Valencia, Valencia 1986, II, pp. 804-812.
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[1] José Francisco Guijarro, Persecución religiosa y guerra civil. La Iglesia en Madrid, 1936-1939…, p. 60.

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